Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda en la que se solicitaba se declarara la existencia de una vulneración del derecho fundamental al honor por la inclusión de datos en el fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos del que es titular la demandada. La Sala revoca la sentencia y desestima la demanda. Valora al respecto que los datos publicados por la demandada son veraces, lo que debe resultar absolutamente incontrovertido, por dos razones fundamentales: la información publicada en los boletines oficiales que utilizó la demandada tiene consideración de oficial y auténtica, es decir, tiene presunción de veracidad y autenticidad, lo que garantiza el cumplimiento del principio de exactitud y calidad del dato; y los datos publicados por el BOE derivan de un procedimiento de apremio, que solo puede existir tras la existencia de una deuda impagada, es decir, de una deuda cierta, vencida y exigible. No hay ninguna falta de calidad en el dato, ya que no se ha incorporado nada que no se deduzca directamente de la circunstancia de que existía ya un procedimiento de embargo administrativo, que presupone a su vez la existencia de una deuda firme e indiscutida, única forma de acordar una diligencia de cobro forzoso en vía ejecutiva.
Resumen: La parte recurrente dice que cumple con todos los requisitos legalmente establecidos para que le sea concedida la autorización de estancia por estudios, habiendo presentado la documentación requerida. Refiere la tipología de estudios matriculados y, aunque admite que, como aprecia la sentencia de instancia, el centro en el que se disponía a cursar los estudios no constaba inscrita ni en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) ni en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, discrepa de que los estudios a realizar no puedan considerarse estudios, de acuerdo con el 37.1.a) del Real Decreto 557/2011, por lo que la solicitud no estaba carente de fundamento. En consecuencia, no procedía la inadmisión a trámite del expediente. La Sala indica que sólo las enseñanzas impartidas en un centro universitario inscrito en el RUCT, o las impartidas en un centro no universitario inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, son válidas a los efectos de poder obtener una autorización por estudios».
Resumen: Se le imputa al Servicio de Salud, que hubo una nula planificación del embarazo y del parto de alto riesgo, ya que la madre padecía obesidad mórbida y se trataba de un feto "macrosoma" (tamaño grande superior a 4.000 gramos, incompatible con una salida segura por la pelvis materna); que no se practicó la preceptiva cesárea y se utilizó el fórceps de manera inadecuada, causando daños irreparables al niño; que se le diagnosticó parálisis braquial completa izquierda, su situación es ce dependencia Severa, necesitando ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día; que presenta parálisis del plexo braquial, afectando a todas las raíces C5, C6, C7, C8 -cervicales- y T1 -torácicas-, afectadas en un cien por cien, pérdida total o inutilidad de la mano para siempre y perjuicio estético importante de por vida. La Sala confirma la Sentencia de instancia, entiende que se ha producido una mala práxis y que es correcta la indemnización objeto del proceso.
Resumen: La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda en que se ejercitaba acción de protección del Honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por consecuencia de la inclusión por la demandada en el fichero de morosos, condenando a las demandadas al pago de las costas causadas en primera instancia. La Sala confirma la sentencia. Valora que por parte de la demandada hubo una actuación que pone de manifiesto mala fe, pues pretende utilizar el archivo de morosos como instrumento de coacción para que se le pague la deuda que considera que se le debe, después de haberse obligado a cancelar dicha deuda en el archivo y haberla cancelado. Con ello dio lugar a que la entidad demandada cometa a su vez una infracción grave, pues no vuelve a exigir la acreditación para la nueva inscripción de la referida deuda de haberse realizado el requerimiento previo de pago y advertencia de inscripción en el fichero de morosos. Y concluye la Sala que, dada la mala fe del acreedor y la infracción de la entidad responsable del fichero, ambas entidades son merecedoras de la condena solicitada por la parte actora.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho al honor por inclusión de datos sobre deuda incierta en un fichero de solvencia. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y estimó la demanda, condenando a las demandas al pago de la suma reclamada en concepto de indemnización por daños y perjuicios. El tribunal considera cumplido el requisito de calidad de los datos que resulta de la inexistencia de actos de desacuerdo por parte del deudor respecto de las reclamaciones de la acreedora, sin que conste que aquel realizó algún pago o consignación, lo que conlleva un grado de reconocimiento suficiente como para estimar la deuda real, vencida y exigible. El tribunal considera que la recepción del requerimiento de pago no tiene por qué ser fehaciente (se puede considerar acreditada la recepción por presunción judicial). En el caso concreto, el tribunal considera que no se acredita el envío por el servicio de Correos al destinatario.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si una organización sindical tiene derecho a que la Administración le facilite información sobre las comisiones de servicio y sus prórrogas, concedidas al personal al servicio de dicha Administración. En caso afirmativo, si la legislación sobre protección de datos personales puede condicionar o limitar la información que, en su caso, se haya de suministrar a la organización sindical.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: (i) determinar la naturaleza permanente -o no- de las infracciones en materia de seguridad del tratamiento de los datos personales previstas en el artículo 32 del RGPD, y (ii) determinar si la obligación de notificar a la autoridad de control en caso de violación de la seguridad de los datos personales superado el plazo de 72 horas, debe ser calificado como una infracción grave o leve.
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al entender contrariamente a aquella que no concurren los requisitos para el triunfo de la acción al ser cierta la deuda y haberse practicado de forma valida el requerimiento.
Resumen: .La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
Resumen: Son tres las infracciones a la lex artis que se imputan: por no haberse obtenido diagnóstico previo al no realizarse todas las pruebas necesarias para ello, lo que privó al paciente de haber optado por otras alternativas terapéuticas distintas a la intervención quirúrgica a que se sometió consistente, no haber evitado la lesión del nervio ciático en la intervención quirúrgica a la que se sometió, siendo esta evitable y que no estaba descrito en el consentimiento informado que firmó el Sr. Joaquín si existe un déficit de información en cuanto a los riesgos contemplados en el consentimiento informado, lo que le supuso una pérdida de oportunidad. La Sala confirma que no hay infracción de la lex artis, pero detecta falta de contenido del consentimiento por la falta de la inclusión del riesgo de un daño de estructuras nerviosas en el documento que obra en autos, para la exéresis de la masa y por cuanto que en contra de lo referido en la Sentencia, si consideramos que el mismo era un riesgo a contemplar a la vista de las circunstancias concretas de este caso, que son la localización del tumor (próximo a estructuras nerviosas), la dificultad de visión (profundidad del acto quirúrgico) y el alto riesgo de sangrado. Entiende que en este caso debería haber un consentimiento informado, más detallado. Copnceden una ccuantía del 10 % de lo solicitado.